Derechos de autor

Por derechos de autor la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) entiende que son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.

Así, los derechos de autor contemplan la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”.

Obras protegidas por derechos de autor.

En términos generales cualquier creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte puede protegerse por derechos de autor (artículo 10 LPI).

Entre las obras que se pueden proteger por derechos de autor tendríamos:

  • Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Composiciones musicales, con o sin letra.
  • Obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Programas de ordenador.

También serán objeto de protección las obras derivadas de las anteriores, como pueden ser las traducciones y adaptaciones a otros idiomas, revisiones o actualizaciones de una obra, los compendios, resúmenes o extractos, los arreglos musicales o cualquier otra transformación de una obra literaria, artística o científica.

Así mismo, también serán protegibles por derechos de autor las colecciones de obras o las bases de datos. Estas últimas, precisamente, son de gran importancia en el funcionamiento de la inteligencia artificial.

¿Qué derechos confieren los derechos de autor?

Los creadores de obras protegidas por derecho de autor gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor.

En primer lugar, el titular de los derechos de autor tendrá una serie de derechos morales sobre su obra. Estos derechos son irrenunciables e inalienables. Por el derecho moral el titular podrá:

  • 1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  • 2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  • 3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  • 4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella.
  • 5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • 6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • 7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Por otra parte, el titular también tendrá unos derechos de explotación sobre su obra. Esta explotación podrá realizarse a través de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Estos derechos si podrán transmitirse casi con toda libertad tanto por actos inter vivos como mortis causa.

Los derechos conexos

Los “derechos conexos” constituyen un campo estrechamente relacionado
con el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los
que éste contempla, aunque a veces más limitados y de más corta duración.
Los beneficiarios de los derechos conexos son:

  • Los artistas intérpretes y ejecutantes (a saber, los actores y los músicos), que tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones;
  • Los productores de fonogramas (por ejemplo, discos compactos), que tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras; y
  • Los organismos de radiodifusión, que tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.

¿Por qué proteger los derechos de autor?

La protección por derecho de autor y derechos conexos es un componente
esencial del fomento de la creatividad y la innovación. Ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y retribución económica equitativa da rienda suelta a la productividad y alienta a conseguir mejores resultados.
Al garantizarse la observancia de los derechos, las personas y las empresas
pueden invertir más fácilmente en la creación, el desarrollo y la difusión a
escala mundial de las obras; a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a
enriquecer la cultura, los conocimientos y las actividades recreativas en todo el mundo, y estimula el desarrollo económico y social.

¿Cómo se protegen los derechos de autor en la práctica?

La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene
automáticamente sin necesidad de efectuar un registro ni cumplir otras formalidades.

No obstante, existen sistemas de registro facultativo y de depósito de obras, tanto a nivel general como territorial. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos, otorgando una mayor seguridad jurídica a sus titulares.

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