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Autoría del guion de una obra audiovisual

En muchas ocasiones, los guionistas de una obra audiovisual cuentan con la colaboración de ciertas personas que les ayudan en la elaboración de ese guion, o se inspiran en la vida de alguien para realizar el guion.

Pero, ¿a esas personas les corresponde algún tipo de autoría sobre el guion de la obra audiovisual o sobre ésta?

La autoría de la obra audiovisual.

Ya se habló en la publicación sobre la PI de las obras cinematográficas y/o audiovisuales sobre quienes eran considerados como autores de estas obras.

El artículo 87 del TRLPI (Ley de Propiedad Intelectual), establece que son autores de la obra audiovisual:

  • El director-realizador.
  • Los autores del argumento, la adaptación y los del guion o los diálogos.
  • Los autores de las composiciones musicales.

Estamos ante una obra en colaboración, de lo que también hablamos en este otro artículo, por lo que se entiende que todas esas personas son coautoras de la obra en la proporción que ellos mismos establezcan, fundamentalmente en función de su aportación.

Los autores del argumento, la adaptación, el guion y los diálogos.

Ya centrándonos en el guion de la obra audiovisual, una de las partes más importantes del trabajo previo a la creación de la obra audiovisual, es necesario hacer alusión a ciertos aspectos.

Como ya se ha dicho en la introducción, en la creación de un guion de una obra audiovisual, en muchas ocasiones, se produce la colaboración asesores científicos o técnicos con el guionista para darle una mayor veracidad a la obra.

En otras ocasiones, el/los guionistas se inspiran en la vida de alguna persona y contactan con ella para que ese guion sea lo más realista posible.

La pregunta sería, en todos estos casos, ¿pueden estos asesores, o la persona sobre la que se inspira el guion tener algún derecho de autoría sobre el guion de la obra audiovisual o sobre la obra audiovisual?

Los autores del guion audiovisual.

El artículo 87.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, diferencia cuatro clases de posibles antecedentes literarios inmediatos de la obra audiovisual: argumento, adaptación, guion y diálogos.

La Ley no da la definición de estos cuatro términos, por lo que acudiremos a las definiciones oficiales:

El argumento puede ser definido como un «resumen del asunto de una obra literaria o cinematográfica, o de cada una de sus partes»(RAE). Es por tanto el conjunto de hechos que se narran en una obra cinematográfica, a partir de los cuales se desarrolla el guion.

Por guion en cambio entendemos un «texto en que se expone, con los detalles necesarios para su realización, el contenido de un filme o de un programa de radio o televisión» (RAE). El guion incluye por tanto todo el desarrollo de una película: plano, decorado, personajes, luces, diálogos, etc., el cual sigue el director durante el rodaje.

Es decir, el argumento constituye un texto previo al guion, mientras que éste, incorpora aquél completándolo con los elementos técnicos propios del lenguaje fílmico a utilizar.

Por último, la adaptación es la modificación o adecuación de un guion previo para realizar el guion definitivo, y los diálogos son una «obra literaria en la que se finge una plática o controversia entre dos o más personajes»(RAE).

Con estas definiciones pasamos a analizar si estas personas que colaboran en la elaboración del guion o del argumento pueden ser considerados también como autores del mismo y, por tanto, de la obra audiovisual.

La autoría de asesores y colaboradores del guion.

No existe mucha jurisprudencia al respecto de ésta cuestión, pero, la poca jurisprudencia existente, se pronuncia en el siguiente sentido:

El Tribunal Supremo (STS 29 de junio de 1995), reconoció la condición de autores de la obra audiovisual a los autores del argumento y el guion o los diálogos.

Ahora bien, al igual que sucede en cualquier otra creación intelectual, la aportación a la obra debe de ser de cierta entidad y tener un mínimo de altura creativa.

Esto quiere decir que, para que la persona a cargo del argumento o de los diálogos también sea considerada autora de ese guion y autora de la obra audiovisual, su aportación debe de ser de suficiente entidad como para entender que estamos ante una obra original y susceptible de protección por el derecho de autor y, por tanto, que existe una autoría de esa obra.

Es decir, no será considerado autor de una obra audiovisual la persona que realice, por ejemplo, una hoja de diálogos dentro de un guion de 200 hojas. En este caso, estaríamos ante una simple colaboración, y en ningún caso esa aportación podría ser considerada coautoría.

De la misma forma, tampoco se considerarán autores de la obra audiovisual a las personas que asesoren científica o técnicamente a los autores del guion con anotaciones y/o consejos para que éste resulte lo más realista posible, al igual que tampoco se puede pretender ser coautor de la obra audiovisual solo porque los hechos de la vida real constituyen la idea sobre la que se basa el argumento de una película o una obra audiovisual (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, de 13 de mayo).

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