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Falsificación de propiedad intelectual

La copia o falsificación de productos de propiedad intelectual constituye uno de los principales delitos contra la propiedad intelectual.

En el día a día los consumidores compramos multitud de productos en el mercado y en la calle y, si bien en la mayoría de las ocasiones somos conscientes, o al menos tenemos ciertos indicios de hallarnos ante un producto falso o de imitación, no siempre somos capaces de diferenciarlos, ni conocemos lo que supone la compra de este tipo de productos falsificados.

Se considera que adquirir este tipo de productos falsificados no hace realmente un gran daño a nadie. A pesar de esta creencia, la realidad es muy diferente. y el daño que producen estos productos falsificados a la economía española es realmente grande. De acuerdo con las estimaciones de la EUIPO en su Informe sobre campaña institucional contra las falsificaciones de 2019, el fenómeno de las falsificaciones supuso la pérdida de 6.766 millones de euros, un 10,6% de las ventas.

¿Qué es la falsificación?

Por falsificación de propiedad intelectual se suele entender la creación o modificación de productos con el objetivo de hacerlos parecer originales de una marca de fábrica o comercial concreta, incluyendo el embalaje, no pudiendo distinguirse, en muchas ocasiones, el producto falsificado del original.

Los artículos y productos falsificados que se comercializan no presentan garantías de cumplimiento de los estándares de seguridad de los que debe disfrutar el consumidor, sin olvidar tampoco que la calidad que ofrecen es inferior a la de los productos originales. Por ello, su uso y consumo puede
causar graves daños para la salud y seguridad de los consumidores.

Un concepto similar al de falsificación sería el de plagio, que es el concepto al que hace mención nuestro Código Penal. Por plagio, la jurisprudencia entiende «todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial… Las situaciones que representan plagio hay que entenderlas como las de identidad, así como las encubiertas, pero que descubren… su total similitud con la obra original, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa ajena» (SSTS de 28 de mayo de 1992, de 26 de septiembre de 1992 y de 28 de enero de 1995).

Falsificación en el Código Penal.

Nuestro Código Penal no contempla como tal el término falsificación dentro de sus ilícitos penales, sino que, como ya se ha dicho, hace referencia al término plagiar. De esta forma, la conducta de falsificación de propiedad intelectual queda incluida dentro de los ilícitos penales que recogen los artículos previstos dentro del Capítulo XI, De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

Así, el artículo 270 del Código Penal (CP), castiga las conductas de reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o, de cualquier otro modo, explotar económicamente una obra de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

La pena básica prevista para esta conducta es de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Con la misma pena será castigado el que exporte, almacene intencionadamente o importe, estos productos sin autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

También se castiga la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional, en este caso con una pena de prisión menor, de seis meses a dos años.

El animus lucrandi

Se trata de un requisito esencial del tipo penal que castiga la falsificación de propiedad intelectual.

Para que se cometa dicha infracción penal es necesario que concurra el elemento subjetivo o ánimo doloso de obtener un beneficio económico, ya sea directa ya sea indirectamente, pero siempre en perjuicio de un tercero. Sin la concurrencia de este ánimo doloso de obtener un beneficio económico no se estaría incurriendo en el ilícito del artículo 270 CP.

Cabe destacar la inclusión, no sólo del beneficio económico directo, sino también del beneficio económico obtenido indirectamente.

Antes de la reforma del 2015, el Código Penal únicamente exigía que concurriera ‘ánimo de lucro’. Con dicha reforma, el tipo se amplió haciendo suficiente que concurriera el «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto», lo cual permitió extender el tipo a aquellos que tuvieran en la comisión de estos delitos un interés económico únicamente indirecto. Dicha reforma se llevó a cabo para abarcar aquellos casos en los que, por ejemplo, se lleve a cabo una infracción de derechos de propiedad intelectual de forma gratuita, pero que derive en un tráfico mayor para una página web o servicio y ello redunde en los ingresos publicitarios de tal página o servicio. 

Lucha contra la falsificación

Desde la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se recomienda que, siempre que sea posible, antes de acudir a la vía judicial, se contacte con el posible infractor, mediante comunicación fehaciente (burofax o equivalente) requiriéndole extrajudicialmente para la cesación de la conducta que vulnere los derechos que le amparan.

Una vez realizada esta acción y si la misma no ha tenido éxito, el siguiente paso sería poner una denuncia o querella.

Estarán legitimados para interponer dicha denuncia o querella no sólo las personas físicas titulares de derechos de propiedad intelectual, sino también el Ministerio Fiscal, al ser un delito de los perseguibles de oficio.

Además, no sólo serán responsables de esta conducta penal las personas físicas. Las personas jurídicas podrán ser criminalmente responsables de estas conductas de falsificación conforme a lo dispuesto en el artículo 288 párrafo segundo CP.

En relación con su procedimiento de enjuiciamiento, desde 2013 los delitos de propiedad intelectual se incorporaron al catálogo de delitos previstos para ser enjuiciados mediante el procedimiento de enjuiciamiento rápido previsto en el artículo 795 LECrim, en su letra h). Esta inclusión se llevo a cabo con el propósito claro de luchar de manera inmediata y eficaz contra la figura del ‘top manta’.

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