Categorías
Marcas Propiedad industrial

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL VAR

La Unión Europea ha confirmado que la propiedad industrial de la marca del VAR- Video Assistant Referee pertenece a Miguel Ángel Galán Castellanos.

La relevancia de este caso es que existía una disputa sobre a quien pertenecía la marca VAR, si a Miguel Ángel Galán Castellanos o a Mediapro, de cara a poder comercializar dicha marca.

Antecedentes de la propiedad industrial del VAR.

El 14 de enero de 2019, Miguel Ángel Galán (pre-candidato a la Federación Madrileña y director de la escuela de entrenadores CENAFE) solicito a la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) el registro de la marca VIDEO ASSISTANT REFEREE VAR, registro que se hizo bajo el número de expediente M4000163.

VAR
Video Assistant Referee
Marca figurativa del VAR-Video Assistant Referee de Miguel Ángel Galán

La misma solicitud hizo ante la EUIPO (la Oficina de marcas y patentes de la Unión Europea) en fecha 7 de febrero de 2019, bajo el nombre VAR – Video Assistant Referee y el número de expediente 018019997.

Oposición de Mediapro.

Ante esta solicitud, Mediapro, que en 2018 había registrado la marca VAR, interpuso una oposición a la marca solicitada por Miguel Ángel Galán.

v'AR
Marca figurativa del VAR de Mediapro

La oposición se basaba en la existencia de un riesgo de confusión de cara al público, por creer que ambas marcas pertenecieran a la misma empresa por la similitud de ambos signos.

Finalmente la EUIPO ha resuelto la oposición inadmitiéndola en su totalidad.

¿Existen riesgo de confusión?

De acuerdo a la Ley de Marcas española (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas) y a la regulación europea (Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea), existe riesgo de confusión cuando por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan pudieran confundirse los consumidores entre dos marcas.

Este riesgo de confusión incluye también el riesgo de asociación con la marca anterior.

Con esta definición, la EUIPO concluye que, en el presente caso en relación a la propiedad industrial del VAR, no existe dicho riesgo de confusión.

Conclusiones de la EUIPO

La EUIPO basa sus conclusiones en los siguientes argumentos:

  • Asume que el consumidor medio de la categoría de productos considerada está razonablemente bien informado y es razonablemente atento y perspicaz. Más aún porque los servicios en cuestión son servicios especializados dirigidos a clientes comerciales con conocimientos o experiencia profesionales.
  • Existe un grado muy bajo de similitud visual entre los signos. Ambos signos únicamente tienen en común el denominativo VAR, diferenciándose visualmente en el resto de componentes.
  • Desde el punto de vista auditivo, ambas marcas coinciden en el término VAR, pero difieren en que la segunda contiene el término Video Assistant Referee.
  • Dada la relación directa entre el término «VAR» y los servicios correspondientes, el público no considerará este elemento como una indicación del origen de los servicios.
  • Por todo ello, el hecho de que ambos signos contengan el elemento «VAR» no es suficiente para dar lugar a un riesgo de confusión en el público pertinente.

Por todas estas razones, la EUIPO concluye que no existe riesgo de confusión y, por tanto, admite la propiedad industrial de la marca VAR también a Miguel Ángel Galán.

Si queréis consultar la resolución de oposición de la EUIPO podéis descargarla en el siguiente enlace (en inglés).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *