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Derechos de autor

¿Qué es la SGAE?

En esta última semana la SGAE ha sido noticia por diferentes hechos que me han hecho plantearme explicaros concretamente qué es la SGAE y a qué se dedica, dado que quizá muchos de vosotros no conozcáis exactamente cuáles son sus funciones.

La SGAE ha estado en los medios estas últimas semanas por motivos muy diferentes uno del otro.

Por un lado, el 14 de septiembre comenzaba el juicio contra Teddy Bautista, por el conocido como ‘caso Saga’, en el que se le acusa de desviar fondos, y la fiscalía solicita hasta 7 años de prisión.

Por otro lado, con la autorización para operar de la nueva Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA), la cual pretende «poner fin a cien años de monopolio de la SGAE», lo que ha provocado que la SGAE se ponga «en pie de guerra». La SGAE, de hecho, ha emitido un comunicado anunciando que recurrirá la decisión del Ministerio de Cultura de autorizar la licencia de gestión a SEDA por entender que existen irregularidades en su autorización y que no se cumple la Ley de Propiedad Intelectual.

Por todo esto, como he comentado al principio, es por lo que en esta publicación vamos a ver que es la SGAE y cuáles son sus funciones y otras cuestiones sobre este tipo de sociedades según la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

¿Qué es la SGAE?

Un poco de historia.

La SGAE o Sociedad General de Autores y Editores, es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. Dicha gestión colectiva se regula en el Título IV, del Libro III, del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en su Capítulo I, se regulan los requisitos que deben reunir las entidades de gestión colectiva.

Entre todas las entidades de gestión existentes en España, la SGAE es la que cuenta con una mayor antigüedad. Fue fundada a finales del siglo XIX, en el año 1899, con la finalidad de hacer frente al poder abusivo con que contaban los editores musicales por aquel entonces y, con la intención de defender los derechos de los autores dramáticos y musicales.

En este año 1899 realmente se fundó la SAE o Sociedad de Autores Españoles. Años más tarde, por diversos problemas, se tuvo que disolver ésta y crear, ya sí, la SGAE (aunque en ese momento sus siglas eran por Sociedad General de Autores de España, pasando en 1995 a modificarse por su denominación actual).

Edificio de la SGAE
Edificio de la SGAE en Madrid

¿Qué es la SGAE y a qué se dedica?

La SGAE es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de sus socios.

Se encargan fundamentalmente de proteger y repartir la remuneración de sus socios por la utilización comercial de sus obras (comunicación pública, reproducción, distribución, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.

¿En qué se traduce esto? Muy sencillo. La SGAE se encarga, por un lado, de emitir las correspondientes licencias para su uso, a terceros interesados, de las obras dramáticas, audiovisuales y musicales de sus socios y, perciben las remuneraciones establecidas por su explotación comercial y las reparten entre los socios.

Así por ejemplo, si una cadena de televisión o emisora de radio quiere utilizar una canción de un artista que es socio de SGAE, para poder hacerlo deberá pagar la licencia a SGAE para su uso o explotación comercial, y la SGAE, descontando los gastos derivados de dicha gestión, pagará el porcentaje correspondiente a su autor.

En resumen, cada vez que una obra creada por un socio se interpreta, graba, representa, emite, proyecta o, incluso, se distribuye en Internet, la SGAE se encarga de percibir los derechos de autor que le corresponden, y de remunerar a su autor por dicho uso.

Requisitos para la gestión colectiva

Para que una entidad como la SGAE pueda encargarse de la gestión colectiva de los derechos de explotación, debe de reunir una serie de requisitos contemplados en la LPI.

En primer lugar, estas entidades deberán obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura y Deporte (o el ministerio equivalente).

Dicha autorización se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, estas entidades no podrán tener animo de lucro y deberán llevar a cabo su actividad mediante la firma de contratos de gestión con sus socios.

Incorporación a SGAE.

Podrán solicitar ser socios de SGAE las personas, naturales o jurídicas, titulares de algunos de los derechos objeto de gestión de los que se encarga la SGAE. Estos son:

  • Compositores y músicos (obras musicales, dramático-musicales, coreográficas y audiovisuales).
  • Autores de obras audiovisuales (argumentistas, guionistas y directores)
  • Dramaturgos y coreógrafos, mimos.
  • Autores de obras no musicales creadas especialmente para producciones multimedia; y
  • Editores musicales.

Para ser socio en SGAE, es necesario ser titular de alguno de los derechos objeto de gestión por la entidad de, al menos una obra que haya sido explotada públicamente mediante su reproducción o comunicación, y solicitar al Consejo de Dirección su incorporación a la sociedad, indicando el grupo profesional o grupos al que pertenece.

La incorporación del socio a SGAE se articula a través de la firma del contrato de gestión, en virtud del cual el autor o editor cede en exclusiva a SGAE, a los solos fines de su gestión, los derechos exclusivos y de remuneración equitativa.

Reparto de derechos y remuneración a los socios.

El reparto de derechos es, junto con la recaudación de los mismos, la principal obligación de toda entidad de gestión y, por tanto, de la SGAE.

Se entenderá por derechos recaudados los importes recaudados por una entidad de gestión por cuenta de los titulares de derechos y derivados de un derecho exclusivo, de un derecho de remuneración o de un derecho de compensación (art. 175 TRLPI).

En relación con el reparto de los derechos recaudados, éste debe de realizarse de manera proporcional al grado de utilización de sus obras (art.177.2 TRLPI).

El reparto y pago de derechos se efectuará de forma periódica, con diligencia y exactitud, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de nueve meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación.

Y, ¿cómo se obtiene una licencia de SGAE?

Es posible que, por ejemplo, tu negocio sea un bar en el que tienes pensado, tanto poner música de la radio o con Spotify o un servicio similar, o simplemente poner la televisión con sus informativos, películas, etc.

En este caso, ¿tengo que obtener una licencia de SGAE? La respuesta es afirmativa.

Ya sea por poner música en tu bar o negocio, como por poner la televisión, indirectamente estás utilizando obras protegidas y lucrándote con ellas y, por tanto, necesitas obtener la autorización correspondiente.

Para ello, y dado que sería imposible obtener una a una todas las licencias, la SGAE ofrece una licencia general para poder utilizar cualquier obra que forme parte de su repertorio, pagando en función de los metros del local.

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