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El proyecto Robolaw

El proyecto Robolaw surgió en marzo de 2012, por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Unión Europea, y podría decirse que supuso el primer antecedente de regulación jurídica de los robots en la Unión Europea al tratar de estudiar y comprender las implicaciones legales y éticas de las tecnologías robóticas emergentes.

La finalidad de este proyecto, denominado realmente ‘Regulación de las tecnologías emergentes en Europa: Robótica frente a la ley y la ética’, era la de realizar un estudio exhaustivo del “estado” legal de la robótica y establecer las bases para un futuro marco legal regulatorio de esta tecnología.

Con este estudio, se elaboró una serie de directrices dirigidas a los responsables políticos europeos y dedicadas a promover una base técnicamente viable, pero también ética y jurídicamente sólida para futuros desarrollos de robótica.

PROYECTO ROBOLAW

El resultado final del proyecto se concluyó en la compilación de una serie de directrices para regular la robótica, recogidas en un documento de más de 200 hojas, al cual, si os resulta de interés, podéis acceder a través de este enlace.

Se estructuró en una parte general y cuatro apartados en los que trató sobre la problemática de los coches sin conductor, los robots cirujanos, las prótesis robóticas y los robots para el cuidado de personas ancianas o discapacitadas.

¿Qué es un robot?

Existen multitud de tecnologías que, en la práctica, denominamos como robots. Tenemos inteligencias artificiales, softbots, nanorobots, biorrobots, biónica, androides, humanoides, cyborgs, drones, exoesqueletos, etc.

Debido a la dificultad a la hora de definir que se entiende por ‘robot’, en el proyecto robolaw se optó por intentar establecer las principales características que debe reunir para ser considerado como robot.

Así, un robot debía de a) estar destinado para realizar un uso o tarea específicos; b) debe de operar en un entorno (environment); c) la naturaleza del robot normalmente será como robot incorporado (máquinas, sistemas biónicos híbridos y robots biológicos), o no incorporado (software o inteligencia artificial); d) el robot debe de tener interacción con los seres humanos; d) y, por último, debe de tener cierto grado de autonomía.

Propuestas y cuestiones legales: responsabilidad.

El informe se plantea como problemática fundamental el de la responsabilidad frente a los daños ocurridos debido a la acción de los robots. ¿Quién responde de un accidente ocasionado por un vehículo autónomo? Si el conductor ya no tiene responsabilidad alguna, ¿quién ha de contratar el seguro de circulación? ¿El fabricante? ¿El programador? ¿El usuario? Estás y otras son algunas de las cuestiones que se plantea a la hora de hacer frente a esta cuestión tan compleja.

Hay que tener en cuenta que la cuestión de la responsabilidad es muy importante de cara a la futura inversión en este tipo de tecnología robótica. Si se deja completamente la responsabilidad en los fabricantes o programadores, es posible que éstos no quieran asumir riesgos y la inversión en esta tecnología se frene.

Responsabilidad del fabricante.

Por ello, una primera propuesta va en este sentido, al plantear la limitación de responsabilidad excluyendo que los fabricantes tengan que asumir la responsabilidad total de los riesgos que no podrían evitarse a pesar del cuidado en informar y diseñar los productos. Los precedentes, como el mismo informe reseña, serían los de los fabricantes de armas, que no se hacen responsables del uso que de éstas hagan los compradores de las mismas.

Personalidad electrónica.

Una segunda propuesta que se hace en el informe, más compleja, es la de la creación de una personalidad jurídica propia para los robots, similar a la actual personalidad jurídica de las empresas.

Con esta personalidad jurídica propia, los robots serían responsables de sus propios actos. Dicha propuesta se hace de la observación de que los “robots” e inteligencias artificiales cada vez son más inteligentes, siendo, actualmente, capaces incluso de aprender y de llevar a cabo tareas cada vez más humanas e, incluso, comportamientos no previstos, por lo que podrían reaccionar de maneras no previstas en función de los estímulos que recibieran del entorno.

Responsabilidad del propietario.

Por último, se plantea la posibilidad de que la responsabilidad recayera sobre el propietario del robot, en base a la negligencia del mismo y en el cuidado debido. Dicha posibilidad es la que se utiliza actualmente en gran parte, por ejemplo en el uso día a día de los vehículos, patinetes eléctricos o, incluso, frente a los daños causados por los hijos y por los animales.

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